CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 104. Dentro de las horas ordinarias de su funcionamiento y antes de la vista de las causas, el tribunal se ocupará con preferencia, según el orden que fije el Presidente, en los asuntos que deban resolverse en cuenta, en el estudio de proyectos de sentencias, y en el acuerdo de las mismas.