CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 154. Será juez competente en materia de procedimientos concursales entre deudores y acreedores el del lugar en que el deudor tuviere su domicilio.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 154. Será juez competente en materia de procedimientos concursales entre deudores y acreedores el del lugar en que el deudor tuviere su domicilio.