CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 201. En los casos en que todas las partes litigantes pudieren alegar una misma causa de recusación contra el Juez, será éste recusable por cualquiera de ellas.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 201. En los casos en que todas las partes litigantes pudieren alegar una misma causa de recusación contra el Juez, será éste recusable por cualquiera de ellas.