CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 204. De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones. De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones conocerá la Corte Suprema. De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago. De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio.