CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 256. No pueden ser jueces: 1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad; 2°) Derogado; 3°) Derogado; 4°) Derogado; 5°) Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento; 6°) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado; 7°) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley; y 8°) Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.