CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 300. Los miembros de la Corte Suprema prestarán su juramento o promesa presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante el presidente del mismo tribunal. Los de las Cortes de Apelaciones ante el presidente del respectivo tribunal. Ante el mismo funcionario lo prestarán también los jueces de letras.