CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 349. Ejecutoriada la declaración de vacancia, el funcionario cesante tendrá el plazo de tres meses para iniciar su expediente de jubilación, la cual se le concederá siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley sin que obste para ello el ser empleado cesante.