CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 360. La fiscalía judicial es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independientes de los Tribunales de Justicia, cerca de los cuales es llamado a ejercerlas. Puede, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a la ley.