CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 401. Son funciones de los notarios: 1.- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; 2.- Levantar inventarios solemnes; 3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles; 4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren. 5.- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren; 6.- En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios; 7.- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo estravío y hacer fácil y expedito su examen; 8.- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros; 9.- Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen; 10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste; 11.- Las demás que les encomienden las leyes.