CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 432. El notario es responsable de las faltas, defectos o deterioros de los protocolos, mientras los conserve en su poder.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 432. El notario es responsable de las faltas, defectos o deterioros de los protocolos, mientras los conserve en su poder.