CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 487. Las causas de implicancia señaladas respecto de los jueces por el artículo 195 rigen también respecto de los relatores, secretarios, receptores y miembros de los consejos técnicos judiciales. En consecuencia, les es prohibido intervenir como tales en los negocios a que este artículo se refiere.