CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 514. La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un patrimonio propio formado por: a) Los fondos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación para su funcionamiento; b) Los valores y bienes raíces o muebles que la Corporación adquiera a cualquier título; c) Los frutos y rentas que produzcan tanto sus bienes como los fondos depositados en las cuentas corrientes de los tribunales de justicia; d) El producto de las multas y consignaciones que las leyes establezcan a beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y e) Los depósitos a que se refiere el artículo 515.