CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 538. Pueden las Cortes de Apelaciones ejercer de oficio las facultades que se les confieren por los dos artículos anteriores.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 538. Pueden las Cortes de Apelaciones ejercer de oficio las facultades que se les confieren por los dos artículos anteriores.