CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 579. Las visitas se practicarán sin aviso previo, a uno o más de los establecimientos penales y cárceles existentes en el territorio jurisdiccional respectivo, en la fecha y hora que determine el presidente de la visita, por sí o a petición de cualquiera de sus miembros.