CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 582. La visita inspeccionará los diferentes departamentos de la casa; se informará del trato y del alimento que se da a los reclusos; de cómo se cumple el reglamento y se llevan las cuentas de las economías de los reclusos; y el Presidente les advertirá que pueden hacer las reclamaciones que les convengan. Los directores o jefes de la casa visitada presentarán a todos los reclusos que en ella haya, en la forma que la visita ordene. De las reclamaciones que se refieren a vejaciones indebidas, coacción de la libertad de defensa o prolongación injustificada en la tramitación de los procesos, se dejará testimonio escrito y de ellas conocerá la Corte de Apelaciones para la adopción de las medidas procedentes.