Articolo único
Artículo único: Promúlgase el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional", adoptado en Montreal, el 10 de mayo de 1984, por el cual se agrega, después del artículo 3 del Convenio, un nuevo artículo 3 bis, el cual entró en vigor el 1 de octubre de 1998; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.