Articolo Habrá un nuevo Departamento de Estado, que se denominará de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales, a cargo, de un Ministro del despacho
Artículo l°.- Habrá un nuevo Departamento de Estado, que se denominará de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales, a cargo, de un Ministro del despacho.
Articolo 2Corresponden al despacho de este Departamento:
Art. 2°.- Corresponden al despacho de este Departamento: 1°. Las materias indicadas en el número 9° del artículo 2° de la lei de 21 de junio de 1887, y en la lei número 1.921, de 26 de enero de 1907. 2°. Lo relativo a las oficinas del trabajo dependientes del Ministerio de Industria y Obras Públicas; 3°. Lo relativo a los organismos creados por el Código Sanitario; y 4°. En jeneral, todos los servicios de higiene, asistencia y prevision sociales, que en la actualidad dependen de otras reparticiones, y los nuevos servicios de este jénero que, en adelante, se establezcan.
Articolo 3Para los efectos de la precedencia de los Ministros, se asigna a este Departamento el número ocho en la lista del artículo l° de la lei de 21 de junio de 1887
Art. 3°.- Para los efectos de la precedencia de los Ministros, se asigna a este Departamento el número ocho en la lista del artículo l° de la lei de 21 de junio de 1887. En los casos previstos en el número 11 de la citada lei, el Ministro de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales subrogará al de Industria, y será subrogado, a su vez, por el Ministro del Interior.
Articolo 4El Departamento constará de tres secciones:
Art. 4°.- El Departamento constará de tres secciones: Hijiene Asistencia Social (Beneficencia); y Trabajo y Previsión Social.
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Art. 5°.- Los empleados de planta del Departamento, serán: un sub-secretario, tres jefes de seccion, un oficial de partes, un archivero, los oficiales del número que fije la Lei Anual de Presupuestos, y un portero.
Articolo 6Rijen respecto de este Departamento, todas las disposiciones jenerales de la lei de 21 de junio de 1887, que le sean aplicables
Art. 6°.- Rijen respecto de este Departamento, todas las disposiciones jenerales de la lei de 21 de junio de 1887, que le sean aplicables.
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1°.- Un Reglamento dictado por la Junta de Gobierno determinará los deberes y atribuciones de cada uno de los empleados establecidos en el presente decreto-lei, y señalará las reglas de órden interno de las oficinas,
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2°. El nuevo Departamento tomará las medidas que crea conducentes al mejor cumplimiento de las disposiciones del Libro II del Código Sanitario, del 22 de julio de 1918, y preparará un proyecto de de reorganizacion de los servicios sanitarios a que se refiere el Libro I del mismo Código. Mientras se reorganizan dichos servicios, pasarán a depender directamente del Ministro del ramo, quien podrá tomar, desde luego, las medidas conducentes a su mayor eficiencia, en orden a todos los fines del nuevo Departamento. Mientras se dicta la Lei de Presupuestos para 1925, el Departamento de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales, será servido por el personal de las oficinas que, segun el presente decreto-lei, pasan a formar parte de él.