Cile
Abrogata Decreto ley 7 unità
DL 71cl-decree-law-1924-10-30-7130 ott 1924
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 o Los que por avisos, anuncios, carteles u otro medio de publicación, hagan propaganda, de las operaciones indicadas en el artículo l
- Articolo 5 o La Dirección de Contabilidad adoptará las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2
- Articolo 6 o Los intendentes y gobernadores quedan encargados de velar por el cumplimiento de esta lei, debiendo requerir al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones correspondientes
- Articolo 7 o La presente lei rejirá desde publicacion en el Diario Oficial y no deroga las disposiciones de la lei número 1,528, de 2 de mayo de 1902