DECRETO-LEI N° 285, QUE DECLARA EN ESTADO DE SITIO LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO, VALPARAISO Y ACONCAGUA.

Articolo 2o Las fuerzas armadas de toda la República, incluyendo los carabineros y las policías fiscales y comunales, dependerán, miéntras rija el decreto-lei, de la respectiva comandancia de Armas

In vigore · versione del 20 feb 1973

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