🇨🇱 Cile
Decreto ley 22 unità
DL 301cl-decree-law-1925-03-10-30130 dic 1931
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o La denominacion y sueldos anuales de los empleados de la Jendarmería, serán los siguientes:
- Articolo 4 o El personal del Cuerpo de Jendarmería gozará de una asignacion mensual para rancho que será fijada anualmente por la Lei de Presupuestos
- Articolo 5 o El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes y ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina y castigo de los delitos que se cometan por su personal
- Articolo 6 o El personal de jefes y oficiales de la Jendarmería será nombrado por el Presidente de la República y se elegirá en siguiente órden:
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes:
- Articolo 10 Para que un miembro del personal de la Jendarmería tenga derecho a pension de retiro, y a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo menos, diez años de servicios
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 Es forzoso el retiro para los jefes y oficiales de la Jendarmería, que cumplan las siguientes edades:
- Articolo 16 El personal de jefes, oficiales y tropa del Cuerpo de Jendarmería, quedará sometido a los descuentos que establece el artículo 2
- Articolo 17
- Articolo 18 Los jefes de la Jendarmería tendrán derecho a pasaje libre de primera clase por los Ferrocarriles del Estado, con derecho a cama
- Articolo 19 El Cuerpo de Jendarmería gozará de liberación de porte para su correspondencia oficial, postal y telegráfica que sea timbrada con la insignia del Cuerpo
- Articolo 20
- Articolo 21 Derógase la Lei número 3,815, de 30 de noviembre de 1921
- Articolo 22 Este Decreto-Lei comenzará a rejir desde el 1