🇨🇱 Cile
Decreto ley 22 unità

DL 301cl-decree-law-1925-03-10-30130 dic 1931

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 o La denominacion y sueldos anuales de los empleados de la Jendarmería, serán los siguientes:
  4. Articolo 4 o El personal del Cuerpo de Jendarmería gozará de una asignacion mensual para rancho que será fijada anualmente por la Lei de Presupuestos
  5. Articolo 5 o El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes y ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina y castigo de los delitos que se cometan por su personal
  6. Articolo 6 o El personal de jefes y oficiales de la Jendarmería será nombrado por el Presidente de la República y se elegirá en siguiente órden:
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes:
  10. Articolo 10 Para que un miembro del personal de la Jendarmería tenga derecho a pension de retiro, y a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo menos, diez años de servicios
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 Es forzoso el retiro para los jefes y oficiales de la Jendarmería, que cumplan las siguientes edades:
  16. Articolo 16 El personal de jefes, oficiales y tropa del Cuerpo de Jendarmería, quedará sometido a los descuentos que establece el artículo 2
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Los jefes de la Jendarmería tendrán derecho a pasaje libre de primera clase por los Ferrocarriles del Estado, con derecho a cama
  19. Articolo 19 El Cuerpo de Jendarmería gozará de liberación de porte para su correspondencia oficial, postal y telegráfica que sea timbrada con la insignia del Cuerpo
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 Derógase la Lei número 3,815, de 30 de noviembre de 1921
  22. Articolo 22 Este Decreto-Lei comenzará a rejir desde el 1
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