🇨🇱 Cile
Decreto ley 29 unità

DL 315cl-decree-law-1925-03-11-3158 mag 1931

  1. Articolo 1 o Créase la Inspeccion de Bienes Nacionales, que tendrá a su cargo la conservacion y supervigilancia de todos los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio del Estado
  2. Articolo 2 o La Inspeccion de Bienes Nacionales deberá:
  3. Articolo 3 o El inventario de los bienes del Estado deberá comprender todos los bienes nacionales, así sean muebles o inmuebles, con especificacion de su estado, valor y condicion
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 o Ningun mueble u otro objeto de propiedad fiscal, podrá ser renovado o dado de alta sin el correspondiente aviso y autorizacion de Bienes Nacionales
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 Todo decreto de concesion deberá anotarse en la Inspeccion de Bienes Nacionales, lo cual se espresará al final del decreto mismo, con la frase: "y anótese por la Inspeccion de Bienes Nacionales"
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 El Consejo de Defensa Fiscal informará a la Inspeccion de Bienes Nacionales del resultado de la accion y ésta elevará al Ministerio de Hacienda la solicitud informada, para su resolucion
  16. Articolo 16 La Inspeccion de Bienes Nacionales, de acuerdo con la Direccion de Impuestos Internos, procederá a efectuar la tasacion de todos los bienes del Estado
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22 La Inspeccion de Bienes Nacionales será servida por los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se indican:
  23. Articolo 23 El inspector y sub-inspector de Bienes Nacionales serán considerados jefes de oficina, para los efectos del inciso 10 del artículo 73 de la Constitucion
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 El presente decreto-lei empezará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial
  26. Articolo 26 El Gobierno dictará, ántes de los treinta dias, el reglamento respectivo, que quedará incorporado a la presente lei
  27. Articolo 27 Deróganse las disposiciones anteriormente dictadas sobre la materia, en cuanto ellas sean contrarias a la presente lei
  28. Articolo
  29. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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