🇨🇱 Cile
Decreto ley 29 unitÃ
DL 315cl-decree-law-1925-03-11-3158 mag 1931
- Articolo 1 o Créase la Inspeccion de Bienes Nacionales, que tendrá a su cargo la conservacion y supervigilancia de todos los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio del Estado
- Articolo 2 o La Inspeccion de Bienes Nacionales deberá:
- Articolo 3 o El inventario de los bienes del Estado deberá comprender todos los bienes nacionales, asà sean muebles o inmuebles, con especificacion de su estado, valor y condicion
- Articolo 4
- Articolo 5 o Ningun mueble u otro objeto de propiedad fiscal, podrá ser renovado o dado de alta sin el correspondiente aviso y autorizacion de Bienes Nacionales
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 Todo decreto de concesion deberá anotarse en la Inspeccion de Bienes Nacionales, lo cual se espresará al final del decreto mismo, con la frase: "y anótese por la Inspeccion de Bienes Nacionales"
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 El Consejo de Defensa Fiscal informará a la Inspeccion de Bienes Nacionales del resultado de la accion y ésta elevará al Ministerio de Hacienda la solicitud informada, para su resolucion
- Articolo 16 La Inspeccion de Bienes Nacionales, de acuerdo con la Direccion de Impuestos Internos, procederá a efectuar la tasacion de todos los bienes del Estado
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22 La Inspeccion de Bienes Nacionales será servida por los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se indican:
- Articolo 23 El inspector y sub-inspector de Bienes Nacionales serán considerados jefes de oficina, para los efectos del inciso 10 del artÃculo 73 de la Constitucion
- Articolo 24
- Articolo 25 El presente decreto-lei empezará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial
- Articolo 26 El Gobierno dictará, ántes de los treinta dias, el reglamento respectivo, que quedará incorporado a la presente lei
- Articolo 27 Deróganse las disposiciones anteriormente dictadas sobre la materia, en cuanto ellas sean contrarias a la presente lei
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