🇨🇱 Cile
Decreto ley 8 unità
DL 388cl-decree-law-1925-03-30-3886 apr 1960
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como oficiales todas las publicaciones costeadas con fondos fiscales
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 o Un decreto supremo determinará la organizacion y reglamentacion del Depósito de Publicaciones Oficiales
- Articolo 7 o La presente lei comenzará a rejir desde el 1
- Articolo Todas las reparticiones públicas entregarán al Depósito de Publicaciones Oficiales, las publicaciones oficiales que actualmente tuvieren y que el Presidente de la República determine