Articolo 9o Hecho el denuncio, el director jeneral del Trabajo deducirá, por sí o por apoderado, la acusacion correspondiente ante el juez letrado del crímen que corresponda
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 9.o Hecho el denuncio, el director jeneral del Trabajo deducirá, por sí o por apoderado, la acusacion correspondiente ante el juez letrado del crímen que corresponda.