ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Articolo 1
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 1.o El Consejo de Defensa Nacional tendrá por mision estudiar las cuestiones relativas a la preparacion de la Defensa Nacional especialmente de aquellas en que sea necesaria la cooperacion de varios departamentos ministeriales o de otros organismos.