ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Articolo 13
In vigore · versione del 5 apr 1960
Art. 13. Los trabajos serán leidos en sesion, y a cada uno de los miembros del Consejo le asiste el derecho de formular las observaciones y modificaciones que considere necesarias a la mas fácil y práctica obtencion del objetivo que se persigue.