ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Articolo 8o El Consejo de Defensa Nacional sesionará ordinariamente dos veces al año, en los meses de abril y octubre
In vigore · versione del 5 apr 1960
Art. 8.o El Consejo de Defensa Nacional sesionará ordinariamente dos veces al año, en los meses de abril y octubre. Se reunirá, tambien, extraordinariamente, cada vez que S. E. el Presidente de la República lo determine. En uno y otro caso, el Ministerio de Guerra, por intermedio de la secretaría del Consejo, hará por escrito las citaciones correspondientes, con la debida oportunidad, agregando la tabla de las materias que se tratarán en la sesion.