🇨🇱 Cile
Decreto ley 12 unità
DL 646cl-decree-law-1925-10-30-6464 apr 1960
- Articolo 1 o El Instituto Médico Legal tiene dos fines fundamentales: servir a la Justicia con todos los medios que este servicio requiere y a la enseñanza de la medicina legal de la Escuela Médica
- Articolo 2 o Practicada la autopsia, los cadáveres serán sepultados cuando el Juez así lo disponga y, para los efectos de la sepultacion, el Instituto Médico Legal será declarado sitio de defuncion
- Articolo 3
- Articolo 4 o Para la atencion de los diferentes servicios, el Instituto Médico Legal tendrá el siguiente personal de empleados:
- Articolo 5 o El Director del Instituto Médico Legal, que lo es el Profesor de Medicina Legal de la Escuela de Medicina, tendrá el carácter de Médico Lejista en las autopsias que practique para la enseñanza
- Articolo 6 o Todo el personal médico, incluyendo a los que trabajan fuera del establecimiento central, serán ayudantes del profesor de Medicina Legal para los efectos de la enseñanza
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 El Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para la ejecucion de esta lei
- Articolo 12 El presente decreto-lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial