Articolo 1Declárase día hábil el día 19 de Septiembre de 1973 en todo el territorio de la República, para la actividad pública y particular;
Artículo 1º.- Declárase día hábil el día 19 de Septiembre de 1973 en todo el territorio de la República, para la actividad pública y particular;
Articolo 2
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el mencionado día 19 de Septiembre de 1973, se reputará feriado para los efectos de los plazos legales y judiciales de días hábiles que hubieren empezado a correr, de los que se descontará en consecuencia el mencionado día.