Articolo 1
Artículo 1°.- En los casos de delitos flagrantes de ultraje a las buenas costumbres, la Fuerza Pública recogerá en el acto y sin más trámite los escritos, impresos, carteles, afiches y cualquier otro medio que haya servido para cometer el delito, sin perjuicio de la posterior denuncia al Juez competente y la puesta a su disposición de los elementos recogidos.
Articolo 2los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional impartirán las instrucciones pertinentes para asegurar el más pronto y severo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior
Artículo 2°.- los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional impartirán las instrucciones pertinentes para asegurar el más pronto y severo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.