Articolo 1o
Artículo 1.o.- Disuélvese el Congreso Nacional, cesando en sus funciones los parlamentarios en actual ejercicio, a contar desde esta fecha.
Articolo 2o
Artículo 2.o.- Los empleados administrativos del Congreso Nacional continuarán en sus cargos, pudiendo ser designados en comisión de servicio a las reparticiones del Estado que se designen.
Articolo 3o
Artículo 3.o.- La organización administrativa del Congreso Nacional quedará bajo la autoridad del Secretario del Senado.
Los bienes muebles e inmuebles del Congreso Nacional y demás bienes destinados a su funcionamiento podrán ser requeridos por el Gobierno para el servicio de otros órganos y Servicios del Estado.