Articolo primero
Artículo Primero.- Créase, a contar desde esta fecha, en la Secretaría General de Gobierno, el cargo de Subsecretario de Coordinación Jurídica de Gobierno, que será servido por un Oficial de Justicia en Servicio Activo de los Servicios de Justicia de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, y que será nombrado por decreto supremo que llevará la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. Su régimen de remuneraciones y demás normas estatutarias serán las que correspondan a su calidad de Oficial.
Articolo segundo
Artículo Segundo.- Dependerá directamente de este Subsecretario el Comité de Asesoría y Coordinación Jurídica de la Junta de Gobierno, creado por decreto supremo N° 668, de 12 de Septiembre de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional.
Articolo terceroSustitúyese en la Planta de la Secretaría General de Gobierno la denominación del cargo "Abogado Jefe Oficina Relacionadora con el Congreso- 2a
Artículo Tercero.- Sustitúyese en la Planta de la Secretaría General de Gobierno la denominación del cargo "Abogado Jefe Oficina Relacionadora con el Congreso- 2a. Categoría", por la de "Abogado Asesor del Subsecretario General de Gobierno - 2a. Categoría".