Articolo 1Declárase bien percibidas las sumas que hubieren sido pagadas al personal a contrata dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, afecto al régimen de remuneraciones del DFL
Artículo 1°- Declárase bien percibidas las sumas que hubieren sido pagadas al personal a contrata dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, afecto al régimen de remuneraciones del DFL. N° 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores, por concepto de la aplicación del Artículo 19 de la ley N° 17.654, entre el 1° de Enero de 1972 y el 31 de Enero de 1973.
Articolo 2Inclúyese en el beneficio establecido en el artículo 19 de la ley N° 17
Artículo 2°- Inclúyese en el beneficio establecido en el artículo 19 de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 29 de la ley N° 17.940, al personal a contrata dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, afecto al régimen de remuneraciones del DFL. N° 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores. Esta disposición regirá a contar desde el 1° de Febrero de 1973.
Articolo 3
Artículo 3°- El gasto derivado de la aplicación del presente decreto ley se financiará con cargo al ítem 004 del Presupusto Corriente en moneda nacional de las respectivas instituciones del Ministerio de Defensa Nacional.