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ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 321, de 1960. a) Sustitúyese en el artículo 8° la coma (,) que le sigue a la palabra ASMAR, que figura en segundo término, por un punto (.) y suprímese la frase "excepto aquellos que son, de acuerdo con el artículo 17°, de competencia de la Junta de Vigilancia." b) Suprímense en el artículo 10° los incisos 2° y 3°. c) Suprímense los artículos 14°, 15°, 16° y 17°. d) Suprímese en el artículo 18 letra a), el inciso 2°. e) Reemplázase el artículo 19° por el siguiente: "Artículo 19° Los Jefes indicados en el artículo anterior serán designados por el Director.". f) Suprímese el artículo 39°. g) Suprímense los artículos 4° y 5° de las disposiciones transitorias.
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ARTICULO 2° Como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo precedente, declárase que las atribuciones que correspondían a la Junta de Vigilancia serán ejercidas por el Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada.
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ARTICULO 3° DEROGADO.