Articolo 1
Artículo 1°.- Decláranse en reorganización a partir del 13 de Septiembre de 1973, la Comisión Chilena de Energía Nuclear y derógase el decreto Nº 846, de 26 de Agosto de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones.
Articolo 2Revócase a contar de la fecha señalada en el Art
Artículo 2°.- Revócase a contar de la fecha señalada en el Art. 1° los nombramientos del Consejo Directivo.
Articolo 3Declárase al personal de la Comisión, para todos los efectos legales y administrativos, en el carácter de interinos
Artículo 3°.- Declárase al personal de la Comisión, para todos los efectos legales y administrativos, en el carácter de interinos.
Articolo 4Decláranse vacantes a contar desde el 13 de septiembre de 1973, los siguientes cargos: Director Ejecutivo, Director Técnico, Fiscal, Subdirector Técnico y Subdirector Administrativo
Artículo 4°.- Decláranse vacantes a contar desde el 13 de septiembre de 1973, los siguientes cargos: Director Ejecutivo, Director Técnico, Fiscal, Subdirector Técnico y Subdirector Administrativo.