SEÑALA FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA
Articolo
In vigore · versione del 19 ott 1973
Declárase que, mientras no se constituya el nuevo Directorio de la Empresa Nacional de Minería a que se refieren los artículos 11º al 18º del DFL. Nº 153, orgánico de la Empresa Nacional de Minería, y sus modificaciones posteriores, las facultades que corresponden a dicho cuerpo colegiado serán ejercidas exclusivamente por el Vicepresidente Ejecutivo o por quien lo subrogue legalmente, mediante resoluciones refrendadas por el Secretario General de la misma Empresa, en calidad de ministro de fe. Declárase, asimismo, que el Vicepresidente Ejecutivo ha contado con plenas facultades administrativas para adoptar decisiones, ejecutar actos y celebrar contratos, entre la fecha de su nombramiento y aquella en que entre en vigencia el presente decreto ley.