Articolo únicoProrrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1974, el plazo establecido en el artículo 3° transitorio, inciso 3°, de la ley N° 17
Artículo único.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1974, el plazo establecido en el artículo 3° transitorio, inciso 3°, de la ley N° 17.939, publicada el 13 de Junio de 1973.