Articolo 1Introdúcense al artículo 333 del Código de Justicia Militar las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 333 del Código de Justicia Militar las siguientes modificaciones: a) En su inciso 1° sustitúyese la frase "con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio o multa de veinte a seiscientos escudos" por la expresión "con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados" y b) Reemplázase el inciso 2° por el siguiente: "si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra la pena será de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio".
Articolo 2Los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar serán aplicables al personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos
Artículo 2°.- Los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar serán aplicables al personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos.
Articolo 3Acláranse las siguientes letras del Art
Artículo 3°.- Acláranse las siguientes letras del Art. 3° del decreto ley N° 5, de 12 de Septiembre de 1973: letra c) Donde dice "presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo" debe decir "con la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo"; letra d) Donde dice "presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio" debe decir "con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio". letra e) Donde dice "presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo" debe decir "con presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo"; letra g) Donde expresa "presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio" debe decir "con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio".
Articolo 4Elimínase en el artículo 26 de la ley N° 12
Artículo 4°.- Elimínase en el artículo 26 de la ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado, la frase "y en el párrafo 1° del Título V", referida el Libro III del Código de Justicia Militar.
Articolo 5Suspéndese la vigencia del artículo 18 de la ley N° 17
Artículo 5°.- Suspéndese la vigencia del artículo 18 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.