DL 118

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 13.039 Y DEROGA EL ARTICULO 9° DE LA LEY 17.663

Articolo primeroReemplázase el inciso 2° de la letra a) del artículo 2° de la ley N° 13039, por el siguiente:

Articolo segundoReemplázase el inciso 2° de la letra e) del artículo 2° de la ley N° 13039, fijado por el artículo 7° de la ley N° 17964, de 29 de Agosto de 1973, por el siguiente:

Articolo terceroModifícase el artículo 3° de la ley N° 13039, en el inciso que expresa: "Del Gobernador del departamento, que la presidirá", por el siguiente:

Articolo cuartoRestablécese la vigencia del inciso 2° del artículo 6° de la ley N° 13039

Articolo quintoReemplázase la letra e) del artículo 7° de la ley número 13039, por la siguiente:

Articolo sextoDerógase el artículo 9° de la ley N° 17663, de 30 de Mayo de 1972 y reemplázase por el siguiente:

Citenza

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