DL 128

ACLARA EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1, de 1973

Articolo 1La Junta de Gobierno ha asumido desde el 11 de Septiembre de 1973 el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejécutivo

Articolo 2El ordenamiento jurídico contenido en la Constitución y en las leyes de la República continúa vigente mientras no sea o haya sido modificado en la forma prevista en el artículo siguiente

Articolo 3

Articolo 4El Poder Ejecutivo es ejercido mediante decretos supremos y resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N

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