DL 141

ESTABLECE NORMAS PARA PENSIONADOS CUYAS REMUNERACIONES SE RIGEN POR RENTAS QUE PERCIBIAN LOS PARLAMENTARIOS

Articolo 1Los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 transitorio del DFL

Articolo 2Las reliquidaciones de las respectivas pensiones procederán a contar de la fecha de la correspondiente solicitud

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