Articolo 1
"Artículo 1°.- Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a contar del 11 de Septiembre de 1973 y hasta el 31 de Diciembre del presente año, quedarán exentos de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, deterioro, inutilización, desperfecto o hurto por terceros de los bienes y especies fiscales inventariadas y/o a cargo que les corresponda administrar o custodiar, que hubieren utilizado o utilizaren en las actuaciones originadas por los hechos de excepción, sin que fuere necesario la exoneración expresa a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República.
Articolo 2
Artículo 2°.- Para la baja administrativa de estos bienes o especies fiscales, no será necesario instruir sumarios administrativos en las Fuerzas Armadas ni en Carabineros, de acuerdo con sus reglamentos respectivos, y será suficiente dictar una resolución circunstanciada, conforme a las instrucciones que impartan las superioridades de estos Institutos.
Articolo transitorio
Artículo transitorio.- A los sumarios administrativos en actual tramitación, incoados para investigar las circunstancias previstas en el artículo 1°, se les aplicará la norma contemplada en el artículo 2° del presente decreto ley."