Articolo únicoModifícase el decreto ley N° 77, de 8 de Octubre de 1973, en la siguiente forma:
Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 77, de 8 de Octubre de 1973, en la siguiente forma: a) Agrégase en el inciso primero del artículo 1°, a continuación de la palabra "comunista" la expresión "o comunista de Chile". b) Reemplázase, en dicho inciso primero del artículo 1°, la denominación "Movimiento de Acción Popular Unitario" por la de "MAPU", y c) Agrégase, en el mismo inciso, después de la palabra "Independiente" una coma (,) y la expresión "Partido de la Unidad Popular".