Articolo 1Autorízase la emisión de cinco series de sellos postales conmemorativos del momento histórico que vive la República, a partir del 11 de Septiembre de 1973
Artículo 1°.- Autorízase la emisión de cinco series de sellos postales conmemorativos del momento histórico que vive la República, a partir del 11 de Septiembre de 1973.
Articolo 2
Artículo 2°.- La cantidad, tipos, características y tasas de las emisiones postales serán determinados por decreto supremo, del Ministerio del Interior, a proposición del Director de Correos y Telégrafos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del DFL. N° 171, y el artículo 144 de la ley N° 13.305, ambos de 1960. El decreto supremo aludido llevará además la firma del Ministro de Defensa Nacional.
Articolo 3El producto de la venta de las emisiones postales que se autorizan en conformidad con el artículo 1°, incrementará los fondos de la Campaña de Reconstrucción Nacional
Artículo 3°.- El producto de la venta de las emisiones postales que se autorizan en conformidad con el artículo 1°, incrementará los fondos de la Campaña de Reconstrucción Nacional.