🇨🇱 Cile
Decreto ley 5 unità
AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS EN EMPRESAS DE IMPORTANCIA
DL 194cl-decree-law-1973-12-18-19418 dic 1973
- Articolo 1
- Articolo 2 Esta autorización será concedida por decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional
- Articolo 3
- Articolo 4 Los vigilantes privados, en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, tendrán la calidad de empleados de las respectivas empresas que los contraten
- Articolo 5 Los vigilantes privados de las empresas señaladas en el artículo 1º, quedarán bajo el control y tuición de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 17