Articolo 1o- Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan, de la Ley de Presupuestos vigente:
Artículo 1.o- Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan, de la Ley de Presupuestos vigente: 01 Presidencia de la República
01/01/01.035.001 Oficina de Planifi- cación Nacional (ODEPLAN)_ _ _ _ _ _ E° 5.000.000.- Para gastos de la asignación 009 del ítem 17, sin la o- bligación de ren- dir cuenta. 05 Ministerio del Interior Carabineros de Chile Programa 02: Operaciones Policiales 05/05/02.014 Material Militar, po- licial y gastos de maniobras_ _ _ _ _ _ 35.000.000.- 050 Maquinarias y Equi- pos_ _ _ _ _ _ _ _ _ 115.000.000.-
11 Ministerio de Defensa Nacional
Subsecretaría de Guerra Programa 01: Conducción Superior 11/01/01.035.005 Fondo Especial de Se- guridad Nacional 2.165.000.000.- Subsecretaría de Marina Programa 01: Conducción Superior 11/02/01.035.005 Fondo Especial de Se- guridad Nacional 2.165.000.000.- Subsecretaría de Aviación Programa 01: Conducción Superior 11/03/01.035.005 Fondo Especial de Se- guridad Nacional E° 963.000.000.-
Articolo 2Con cargo de ítem 035
Artículo 2°- Con cargo de ítem 035.005 "Fondo Especial de Seguridad Nacional", las Instituciones de la Defensa Nacional podrán efectuar, directamente, todo tipo de gastos corrientes y de capital.
Articolo 3Los fondos autorizados en el artículo 1° del presente decreto ley podrán ser girados en forma global
Artículo 3°- Los fondos autorizados en el artículo 1° del presente decreto ley podrán ser girados en forma global.
Articolo 4
Artículo 4°- Autorízase al Servicio de Tesorerías para poner a disposición de las instituciones detalladas en el artículo 1° del presente decreto ley, los recursos aprobados en dicho artículo, sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales que correspondan.
Articolo 5Declárase excedibles en las cantidades que se expresan los siguientes ítem de la Dirección General de Obras Públicas:
Artículo 5°- Declárase excedibles en las cantidades que se expresan los siguientes ítem de la Dirección General de Obras Públicas:
12/02/04.060 Distribución e Instalación de Agua Potable y Alcantarillado _ _ _ _ E° 300.000.000.- 05.060 Distribución e Instalación de Agua Potable y Alcantarillado _ _ _ _ _ 100.000.000.- 06.057 Infraestructura de Riego _ _ _ _ _ _ _ _ 300.000.000.- 11.064 Conservación y Reparación de Obras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.100.000.000.- 14.055 Infraestructura de Transportes _ _ _ _ _ 190.000.000.- 14.064 Conservación y Reparación de Obras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.100.000.000.- 16.055 Infraestructura de Transportes _ _ _ _ _ 300.000.000.-
Los excesos autorizados se compensarán al cierre del ejercicio presupuestario de 1973, con los saldos no invertidos de las autorizaciones de fondos enviadas a las Delegaciones Zonales.
Articolo 6Intercálase, en el artículo 15 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973, a continuación del acápite con 150% de gratificación de zona, el siguiente:
Artículo 6°- Intercálase, en el artículo 15 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973, a continuación del acápite con 150% de gratificación de zona, el siguiente: "El personal que preste sus servicios en Puerto Williams, tendrá el_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 160%." Esta enmienda regirá desde la misma fecha de vigencia del artículo 15 que se modifica.
Articolo 7
Artículo 7°- Declárase que no es aplicable lo establecido en el artículo 17 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973, al Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales ni a las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el aporte de capital del Estado o de sus empresas, sociedades o instituciones, sea inferior al cincuenta por ciento del capital social.
Articolo 8Sin perjuicio de las asignaciones a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 17
Artículo 8°- Sin perjuicio de las asignaciones a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 17.940, otórgase a dichos personales, por una sola vez, una asignación extraordinaria de E° 12.000, a título de compensación por el mayor esfuerzo que les impone la situación de emergencia que vive el país. Otórgase, por la misma razón y por una sola vez, una bonificación extraordinaria de E° 4.000 al personal a que se refiere el inciso final del artículo 1° del decreto ley N° 54, de 1973. Estas asignaciones no serán imponibles ni consideradas rentas para ningún efecto legal.
Articolo 9Para financiar el mayor gasto que represente este decreto ley deberá emplearse la norma establecida en el artículo 19 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973
Artículo 9°- Para financiar el mayor gasto que represente este decreto ley deberá emplearse la norma establecida en el artículo 19 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973.