Articolo 1Créase la Partida 00
Artículo 1°.- Créase la Partida 00.22 en la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, con las subpartidas, ítem, unidades arancelarias y derechos que a continuación se señala:
Unidad Derechos Partida Mercancía Arancelaria Espec. Ad. Val.
00.22 Menaje, herramientas de trabajo y un vehículo, pertenecientes a chilenos o extranjeros residentes en Chile que regresen al país. 01 Menaje y herramientas de trabajo KB. L. 100% 02 Vehículo c/u L. 300%
La aplicación de la Subpartida 00.22.02 se concederá previa calificación y autorización del Ministerio de Hacienda, en relación con los estudios y rentas que acredite el peticionario. Una misma persona no podrá acogerse a los beneficios de la Partida 00.22, sin que hayan transcurrido a lo menos cinco años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. Para las mercancías que se importen por esta Partida no regirán las prohibiciones y estarán exentas de la obligación de registro y depósito previo en el Banco Central de Chile. Deberán, además, ser usadas, no tener carácter comercial y arribar a puerto chileno en el plazo máximo de tres meses, contados desde la llegada al país del beneficiario. Las mismas no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 39 letra d) de la Ordenanza de Aduanas. La inobservancia de las restricciones señaladas precedentemente presumirán el delito de fraude aduanero a que se refiere el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas.
Articolo 2Créase la Partida 00,23 en la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, con la glosa, unidades arancelarias y derechos que a continuación se señalan:
Artículo 2°.- Créase la Partida 00,23 en la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, con la glosa, unidades arancelarias y derechos que a continuación se señalan:
Unidad Derechos Partida Mercancía Arancelaria Espec. Ad. Val.
00,23 Obsequios sin valor comercial, hasta por un valor FOB de US$ 50,-, aunque estén comprendidos en otras partidas del Arancel KB. L. 10%
Articolo 3Agrégase al artículo 4° del DFL
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 4° del DFL. N° 10, de 1967, que fijó el texto del Arancel Aduanero, las palabras "establecer, eliminar, reponer", después de la coma que sigue a la palabra "aconsejen".
Articolo 4Las facultades contenidas en los artículos 3° y 4° del DFL
Artículo 4°.- Las facultades contenidas en los artículos 3° y 4° del DFL. N.o 10, de 1967, del Ministerio de Hacienda, serán igualmente aplicables a la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero.