Articolo único
"Artículo único.- Prorrógase hasta el 28 de Diciembre de 1973 el vencimiento del plazo de 60 días establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 95, publicado en el Diario Oficial de 24 de Octubre de 1973."
"Artículo único.- Prorrógase hasta el 28 de Diciembre de 1973 el vencimiento del plazo de 60 días establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 95, publicado en el Diario Oficial de 24 de Octubre de 1973."