🇨🇱 Cile
Decreto ley 15 unità
ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD SINDICAL
DL 198cl-decree-law-1973-12-29-19829 dic 1973
- Articolo 1
- Articolo 2 Declárase prorrogada la vigencia de los mandatos de las directivas sindicales que hubieren estado vigentes al 11 de Septiembre de 1973
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 Los empleadores deberán conceder a los dirigentes los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir funciones sindicales fuera de su lugar de trabajo
- Articolo 6 El tiempo que abarquen los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir funciones sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales
- Articolo 7 Las disposiciones de los dos artículos anteriores no se aplicarán a los trabajadores regidos por la ley 16
- Articolo 8 Declárase prorrogada la vigencia de los mandatos de los cargos de delegado del personal que hubieren estado vigentes al 11 de Septiembre de 1973
- Articolo 9
- Articolo 10 Los términos "trabajador" y "empleador", usados en este decreto ley son comprensivos de las expresiones "empleado u obrero" y "empleador o patrón", respectivamente
- Articolo 11
- Articolo 1 Las normas prescritas en este decreto ley se aplicarán también, a los Directorios Provisorios
- Articolo 2 Los trabajadores más antiguos a que se refiere el artículo 2º del presente decreto ley se considerarán como candidatos a directores sindicales para los efectos del artículo 379º del Código del Trabajo
- Articolo 3
- Articolo 4