Articolo 1Los empleos o grados correspondientes a Oficiales Superiores y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas serán conferidos con el solo mérito del decreto supremo que lo disponga
Artículo 1º.- Los empleos o grados correspondientes a Oficiales Superiores y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas serán conferidos con el solo mérito del decreto supremo que lo disponga.
Articolo 2La vigencia del presente decreto ley será a contar desde el 11 de Septiembre de 1973
Artículo 2º.- La vigencia del presente decreto ley será a contar desde el 11 de Septiembre de 1973.