Articolo 1Suprímese la frase final del artículo 4º "El Director durará tras años en su cargo"
Artículo 1º.- Suprímese la frase final del artículo 4º "El Director durará tras años en su cargo".
Articolo 2Reemplázanse en el artículo 6º las palabras "libre designación" por "exclusiva confianza"
Artículo 2º.- Reemplázanse en el artículo 6º las palabras "libre designación" por "exclusiva confianza".
Articolo 3
Artículo 3º.- Reemplázase la letra e) del artículo 7º por la siguiente: "e) Transigir judicial y extrajudicialmente cualquier asunto o litigio hasta por una suma no superior a quince sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, considerándose el sueldo vital vigente a la época de la transacción. Si excediere de ese equivalente, requerirá autorización del Consejo".
Articolo 4Suprímense en la letra h) del artículo 7º las palabras "Director y"
Artículo 4º.- Suprímense en la letra h) del artículo 7º las palabras "Director y".
Articolo
Artículos transitorios:
1º.- Durante el período que va del 1º de Julio de 1973 al 30 de Junio de 1974, regirán para el personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado las calificaciones del período inmediatamente anterior.
Articolo
2º- El personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tiene derecho a que sus remuneraciones porcentuales se calculen a partir del 2 de Marzo de acuerdo a los sueldos bases fijados por el DFL. Nº 3, de 1973, de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Articolo
3º.- Autorízase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para donar hasta 100 buses dados de baja, 50 a la Fuerza Aérea de Chile y 50 a la Dirección de Industria y Comercio. Esta facultad sólo la podrá ejercer dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto ley.